PARA LOGRAR EL RESPETO Y LA DIGNIFICACION DE NUESTRA CLASE TRABAJADORA, SOLO LA UNIFICACION DE CADA UNO DE LOS TRABAJADORES CAMBIARAN LA CALIDAD DE VIDA QUE NOS MERECEMOS "POR UN TRABAJO DIGNO Y REMUNERACIONES JUSTAS" TODO POR NUESTRAS FAMILIAS LOS DIRIGENTES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES N°2 EMPRESA SUBUS CHILE S.A."

   
 
  INFORMATIVO LABORAL
 

                                INFORMATIVO LABORAL

LAS PRACTICAS DE SUBUS NOS MUEVE EL RESPETO

EMPRESAS Y/O EMPLEADORES CONDENADOS POR PRÁCTICAS ANTISINDICALES
PRIMER SEMESTRE 2010

Dando cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 294 bis del Código del Trabajo, conforme a la cual la Dirección del Trabajo debe llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales y publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras, a continuación se individualizan aquellas empresas que se encuentran en la situación descrita, con la indicación de las respectivas sentencias, los hechos sancionados y el monto de las multas aplicadas.

RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DE FANTASÍA

JUZGADO / ROL -RIT

FECHA EJECUTORIA-CÚMPLASE

MONTO MULTA

HECHOS SANCIONADOS

COMERCIAL OFO LTDA.

 

JLT IQUIQUE / S - 1 - 2010

08.06.2010

75 UTM

NO PAGO DEL 75% AL SINDICATO (INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 346 CÓDIGO DEL TRABAJO).

DISCRIMINACIÓN DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS

INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN TITÁN LIMITADA

 

JLT ANTOFAGASTA / S-1-2009

25.01.2010

SIN MULTA

SEPARACIÓN ILEGAL DE TRABAJADOR CON FUERO (DELEGADO SINDICAL).

SK INDUSTRIAL S.A.

 

JLT ANTOFAGASTA / S-3-2009

21.04.2010

90 UTM

SEPARACIÓN ILEGAL DE TRABAJADOR CON FUERO (DIRECTOR SINDICAL)

SK INDUSTRIAL S.A.

 

JLT ANTOFAGASTA / S-4-2009

25.06.2010

100 UTM

NO OTORGAR TRABAJO CONVENIDO A DELEGADO SINDICAL.

GRAN CASINO DE COPIAPÓ S.A.

 

JLT COPIAPÓ / T-7-2009

11.05.2010

10 UTM

REEMPLAZO ILEGAL DE TRABAJADORES EN HUELGA.

TECHINT CHILE S.A.

 

JL ILLAPEL / 11.469

19.01.2010

75 UTM

SEPARACIÓN DE FUNCIONES DE DIRIGENTE Y DELEGADO SINDICAL.

SALFA MONTAJES INDUSTRIALES S.A.

 

JL Y G QUINTERO / 25-2009

04.01.2010

50 UTM

SEPARACIÓN ILEGAL DE DELEGADO SINDICAL.

EMPRESA CONSTRUCTORA BELFI S.A.

 

JL Y G QUINTERO / 46-2009

21.04.2010

50 UTM

SEPARACIÓN ILEGAL DE DELEGADO SINDICAL.

SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSCAVAL LTDA.

 

JLT VALPARAÍSO / S-11-2009

04.01.2010

70 UTM

SEPARACIÓN ILEGAL DE TRABAJADOR CON FUERO SINDICAL.

SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSCAVAL LTDA.

 

JLT VALPARAÍSO / S-24-2010

05.02.2010

30 UTM

ARTÍCULO 289 Y SIGUIENTES CÓDIGO DEL TRABAJO.

ELIANA ZÚÑIGA ROMERO

 

JLT VALPARAÍSO / S-31-2009

12.02.2010

20 UTM

NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO A UN DIRIGENTE SINDICAL.

MULTIÓPTICAS CHILE S.A. / ÓPTICAS GMO

 

JLT VALPARAÍSO / S-20-2009

12.01.2010

60 UTM

REEMPLAZO ILEGAL DE TRABAJADORES EN HUELGA.

MULTIÓPTICAS CHILE S.A. / ÓPTICAS GMO

 

JLT VALPARAÍSO / S-21-2009

24.05.2010

90 UTM

REEMPLAZO ILEGAL DE TRABAJADORES EN HUELGA.

TRANSPORTES V Y F Y CÍA. LTDA.

 

JLT VALPARAÍSO / S-22-2009

05.04.2010

50 UTM

NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO A DIRIGENTE SINDICAL.

TRANSPORTES SAN VICENTE S.A.

 

JLT VALPARAÍSO / S-25-2009

16.04.2010

40 UTM

HOSTIGAMIENTO A DIRIGENTE SINDICAL: EJERCER FACULTADES DEL ARTÍCULO 12 CÓDIGO DEL TRABAJO Y NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO.

TRANSPORTES DÍAZ E HIJOS S.A.

 

JLT VALPARAÍSO / S-28-2009

01.02.2010

50 UTM

NO PAGO ÍNTEGRO DE LAS REMUNERACIONES DE DIRIGENTE SINDICAL (PERMISOS SINDICALES).

SUPERMERCADO SAN FRANCISCO BUIN S.A.

 

JLT RENGO / S-1-2009

16.03.2010

100 UTM

ALTERAR QUÓRUM SINDICATO, POR DESPIDO DE SOCIOS (ART. 289 LETRA A) CÓDIGO DEL TRABAJO).

SUPERMERCADO SAN FRANCISCO BUIN S.A.

 

JLT RENGO / S-2-2009

16.03.2010

100 UTM

REEMPLAZO ILEGAL DE TRABAJADORES EN HUELGA.

SOCIEDAD CONSTRUCTORA ALCA LTDA.

 

JL PERALILLO / 608

06.01.2010

100 UTM

DISCRIMINACIONES INDEBIDAS PARA DESINCENTIVAR AFILIACIÓN SINDICAL Y PROMOCIÓN DE LA RENUNCIA MASIVA DE SOCIOS AL SINDICATO.

EMPRESA HENRÍQUEZ HERMANOS LIMITADA / " VIÑA EL AROMO"

 

JLT TALCA / T-5-2009

26.03.2010

150 UTM

OFRECIMIENTO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS Y ELABORACIÓN DE CARTAS DE RENUNCIA QUE FACILITARON LA DESAFILIACIÓN SINDICAL; OBSTACULIZAR EL FUNCIONAMIENTO DEL SINDICATO YA CONSTITUIDO, EJERCIENDO PRESIONES MEDIANTE AMENAZAS DE PÉRDIDA DEL EMPLEO, Y DEL CIERRE DE LA EMPRESA; EJERCER FUERZA MORAL O PSICOLÓGICA EN LAS PERSONAS DE LOS SOCIOS DEL SINDICATO DURANTE EL PROCESO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

FUNDACIÓN LAS ROSAS DE AYUDA FRATERNA

 

1 JL LINARES / 43-2009

17.02.2010

10 UTM

ACTOS DE INJERENCIA SINDICAL A FIN DE PROMOVER DISOLUCIÓN SINDICATO. EJERCER PRESIONES Y AMENAZAS A SOCIOS EN CASO DE SER VOTADA LA HUELGA

MULTITIENDAS CORONA S.A.

 

1 JLC TEMUCO / 462-2008

13.05.2010

50 UTM

IMPEDIR O DIFICULTAR LA AFILIACIÓN SINDICAL. OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS QUE DESESTIMULAN LA AFILIACIÓN SINDICAL.

MERCANTIL E INDUSTRIAL TRASANDINA LTDA.

 

1 JLC TEMUCO / 2364-2008

21.04.2010

75 UTM

NO OTORGAR TRABAJO CONVENIDO A DIRIGENTE SINDICAL.

EULÉN CHILE S.A.

 

2 JL TEMUCO / 1968-2009

01.06.2010

30 UTM

OBSTACULIZAR EL FUNCIONAMIENTO DEL SINDICATO.

MARINE HARVEST CHILE S.A.

 

2 JLC PTO. MONTT / 669-2006

28.04.2010

30 UTM

ACTOS DE INJERENCIA SINDICAL, CONSISTENTES EN DESPIDO DE TRABAJADORES AMPARADOS POR FUERO ART ÍCULO 221 CÓDIGO DEL TRABAJO.

MAULE SEGURIDAD PRIVADA S.A.

JLT VALDIVIA / T-10-2009

08.01.2010

10 UTM

REEMPLAZO ILEGAL DE TRABAJADORES EN HUELGA .

SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA PRO C INAV LTDA.

JLT DE VALDIVIA / T-9-2009

10.01.2010

20 UTM

ACTOS DE INJERENCIA SINDICAL.

INVERSIONES GAST R ONÓMICAS JVA LIMITADA

JLT DE VALDIVIA / T-21- 2 009

25.03.2010

10 UTM

ACTOS DE INJERENCIA SINDICAL.

PACIFIC FITNESS LTDA.

 

1 JLT SGO. / 906-2008

18.03.2009

150 UTM

SEPARACIÓN ILEGAL DE TRABAJADORA CON FUERO SINDICAL.

EMPRESA SUBUS CHILE S.A.

 

1 JLT STGO. / T-25-2009

13.01.2010

80 UTM

SEPARACIÓN ILEGAL DE TRABAJADOR CON FUERO (DIRIGENTE SINDICAL).

INMOBILIARIA E INVERSIONES EL MELADO OESTE S.A.

 

2 JLT STGO. / S-3-2010

10.03.2010

20 UTM

NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO Y NO PAGAR ÍNTEGRAMENTE LAS REMUNERACIONES AL PRESIDENTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA HOTELERA LOS NOGALES LIMITADA, SEÑOR GUILLERMO GAMBOA ÁLVAREZ.

DESARROLLO DE TECNOLOGÍA

Y SISTEMAS LTDA.

 

2 JLT STGO. / T-52-2009

16.03.2010

150 UTM

OBSTACULIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL AL INTERIOR DE LA EMPRESA, ESTO ES, NEGATIVA DE ACCESO A LAS DEPENDENCIAS DE LA EMPRESA AL DELEGADO SINDICAL Y NEGATIVA A CONCEDER UN ESPACIO FÍSICO PARA COLOCAR UN DIARIO MURAL EN LA EMPRESA.

ORSAN CALL CENTER S.A.

 

2 JLT STGO. / S-2-2010

10.03.2010

25 UTM

NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO Y NO PAGAR ÍNTEGRAMENTE LAS REMUNERACIONES AL PRESIDENTE DEL SINDICATO DE EMPRESA ORSAN DE CALL

CENTER S.A., SEÑOR ANDRÉS TALLAR BURDUS.

PABLO MASSOUD L. Y CIA. LTDA.

 

1 JL MELIPILLA / T-31-2009

15.03.2010

100 UTM

REEMPLAZO ILEGAL DE TRABAJADORES EN HUELGA.

SALUD Y GESTIÓN S.A.

 

1 JLT STGO. / S-1-2010

28.04.2010

40 UTM

SEPARACIÓN ILEGAL DE TRABAJADOR CON FUERO (DIRIGENTE SINDICAL).

SEGURICORP S.A.

 

7 JLT STGO. / 863-2006

22.02.2010

150 UTM

PRÁCTICA ANTISINDICAL PREVISTA Y SANCIONADA EN LA LETRA G DEL ARTÍCULO 289 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO .

ECOSIDER S.A.

 

5 JLT STGO. / 420-2008

08.01.2010

50 UTM

ACTOS DE HOSTIGAMIENTOS EN CONTRA DE LOS DIRIGENTES SINDICALES, SRES.

CARLOS ARIAS COFRÉ Y SEGUNDO VEGA FLORES AL PRIVARLOS DE SU DERECHO AL

TRABAJO. ACTOS DE INJERENCIA SINDICAL.

CECINAS SAN PABLO S.A.

 

5 JLT STGO. / 469-2007

28.09.2009

75 UTM

ACTOS DE HOSTIGAMIENTO HACIA LA ORGANIZACIÓN SINDICAL, PRESIÓN INDEBIDA A LOS SOCIOS PARA RENUNCIAR AL SINDICATO, AMENAZAS DE PÉRDIDA DE EMPLEOS. ACTOS DE INJERENCIA.

DH EMPRESAS S.A./CASA & IDEAS

 

5 JLT STGO. / 861-2007

05.04.2010

75 UTM

ACTOS DE INJERENCIA Y DISCRIMINACIÓN. DESPIDOS DE SOCIOS.

INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOLUCORP LTDA. (EX INDUSTRIAL Y COMERCIAL ADICORP NOETEC LTDA.)

 

6 JLT STGO. / 195-2008

06.01.2010

50 UTM

ACTOS DE INJERENCIA: PROMOVIENDO LA RENUNCIA DE SOCIOS AL SINDICATO Y OFERTA DE MEJORAR LAS REMUNERACIONES A CAMBIO DE LA DESAFILIACIÓN SINDICAL.

CALZADOS ARTESANALES

COLLOKY S.A.

 

6 JLT STGO. / 319-2008

19.03.2010

50 UTM

PRÁCTICA DESLEAL DEL EMPLEADOR QUE ATENTA CONTRA LA LIBERTAD SINDICAL; PRESIONES INDEBIDAS EN CONTRA DE LOS SOCIOS Y EX SOCIOS DEL SINDICATO .

SOCIEDAD CONCESIONARIA

CENTRO DE JUSTICIA DE

SANTIAGO S.A.

 

1 JLT STGO. / S-8-2009

12.04.2010

100 UTM

REEMPLAZO ILEGAL DE TRABAJADORES EN HUELGA Y POR REINTEGRO INDIVIDUAL DE TRABAJADORA INVOLUCRADA EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA .

INDUSTRIAS METALÚRGICAS

SCANAVINI S.A.

 

7 JLT STGO. / 1813-2005

14.05.2010

80 UTM

SEPARAR ILEGALMENTE DE SUS FUNCIONES A DELEGADO SINDICAL .

SIGDOPACK S.A.

2 JLT STGO. / 1205-2007

20.05.2010

15 UTM

NO REALIZAR EL DESCUENTO DEL 75% DE LA CUOTA SINDICAL A LOS TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS A QUIENES SE LES HA EXTENDIDO LOS BENEFICIOS DEL CONTRATO COLECTIVO PACTADO POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA SIGDOPACK S.A.

SUBUS CHILE S.A.

2 JLT STGO. / T-43-2009

25.06.2010

20 UTM

ACTOS DE INJERENCIA SINDICAL, PRESIONES AMENAZANTES A LA MANTENCIÓN DEL EMPLEO Y SEPARACIÓN ILEGAL DE TRABAJADOR CON FUERO SINDICAL.

BUSES METROPOLITANA S.A.

1 JLT STGO. / S-14-2009

16.04.2010

10 UTM

DISCRIMINACIÓN ENTRE ORGANIZACIONES SINDICALES.

ELECTRO QUALITY INGENIERIA LIMITADA

1 JLT STGO. / S-12-2009

01.02.2010

50 UTM

SEPARACIÓN ILEGAL DE TRABAJADOR CON FUERO, DELEGADO SINDICAL .

ELECTRO QUALITY INGENIERIA LIMITADA

1 JLT STGO. / S-11-2009

08.03.2010

20 UTM

SEPARACIÓN ILEGAL DE TRABAJADOR CON FUERO, DIRIGENTE SINDICAL .

ELECTRO QUALITY INGENIERIA LIMITADA

2 JLT STGO. / S-11-2009

08.03.2010

100 UTM

SEPARACIÓN ILEGAL DE TRABAJADOR CON FUERO, DIRIGENTES SINDICAL ES.

GONZÁLEZ CISTERNAS VÍCTOR / COLEGIO SANTA LUCIA DE LO CAÑAS

2 JLT STGO. / S-9-2010

18.06.2010

100 UTM

SEPARACIÓN ILEGAL DE TRABAJADORA CON FUERO, DIRIGENTE SINDICAL

UNITRAN S.A. / UNIÓN DEL TRANSPORTE S.A.

9 JLT STGO. / 164-2009

16.04.2010

50 UTM

SEPARACIÓN ILEGAL DE TRABAJADOR CON FUERO, DELEGADO SINDICAL .

UNITRAN S.A. / UNIÓN DEL TRANSPORTE S.A.

8 JLT STGO. / 1187-2008

11.05.2010

50 UTM

SEPARACIÓN ILEGAL DE TRABAJADOR CON FUERO, D IRECTOR SINDICAL .

UNITRAN S.A. / UNIÓN DEL TRANSPORTE S.A.

2 JLT STGO. / 386-2007

14.06.2010

50 UTM

SEPARACIÓN ILEGAL DE TRABAJA DOR CON FUERO.

GALLYAS S.A.

7 JLT STGO. / 1083-2007

11.02.2010

50 UTM

SEPARACIÓN ILEGAL DE TRABAJA DOR CON FUERO.

CDP STADIO ITALIANO / STADIO ITALIANO

8 JLT STGO. / 241-2008

27.04.2010

150 UTM

ACTOS DE HOSTIGAMIENTO REITERADOS AL PRESIDENTE DEL SINDICATO Y EFECTUAR PRESIONES SOBRE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS PARA OBTENER LA RENUNCIA AL SINDICATO .

 

 María Cecilia Sanchez Toro
              Abogada
    Directora del Trabajo






NUEVA JUSTICIA LABORAL SE ESTRENA EN LA REGION METROPOLITANA

Santiago se incorpora este 31 de agosto y estará en vigente a lo largo de todo Chile el 30 de octubre de 2009, dando cobertura a más de 7 millones de trabajadores.
24 de julio del 2009 

Por Andrea Bustos



Esta medida se enmarca en el proceso de modernización de la justicia chilena y otorga asistencia jurídica y representación especializada a trabajadores de menos recursos y que estén afectados en sus derechos.
Los aspectos operativos y responsabilidad están en manos de las corporaciones de asistencia judicial existentes a lo largo de Chile, ya sea en la Región Metropolitana, Tarapacá, Valparaíso y Bío-Bío.
La línea 800 510 530 es también una vía para los usuarios de atención especializada en Defensa Laboral y se enmarca en la puesta en marcha de la Ley Nº 20.022, que contempla la existencia de 138 defensores, apoyados por funcionarios administrativos capacitados, para dar una asistencia  profesional a todos los trabajadores que no tengan recursos económicos ( direcciones útiles ).
Este proceso ha sido gradual a lo largo del país: la primera etapa del proceso de la nueva justicia laboral comenzó el 31 de marzo de 2008  en Atacama  y Magallanes; el 31 de octubre del 2008 se inició la segunda en Tarapacá, Coquimbo, Valparaíso y Los Ríos.
Dentro de las estimaciones, se calcula que cuando culmine la instalación en las 15 regiones  -en octubre de 2009- cerca de 7 millones de trabajadores y trabajadoras se beneficiarán con el sistema y su gasto de operación supera los 13 mil millones de pesos.
Al dar el inicio en el Bío- Bío, el subsecretario de Justicia, Jorge Frei, dijo que “este cambio no es fruto del azar, por el contrario es parte de una profunda transformación en las diversas áreas de la judicatura nacional, para lograr una Justicia para el Bicentenario. Un cambio que constituye la reforma más profunda desde la segunda mitad del siglo XIX”.
Esta nueva forma de solución de controversias entre empleadores y trabajadores descansa en los principios de oralidad, transparencia, rapidez y eficiencia en el uso de los recursos. 
Esta reforma laboral ha generado un gran cambio orgánico en relación a jueces, funcionarios administrativos, defensores laborales y cuando esté en su plenitud de funcionamiento se contará con:
•    84 nuevos magistrados especializados 
•    494 funcionarios de apoyo 
•    26 juzgados

El objetivo de este gran cambio es la agilización de los juicios laborales, ya que con el antiguo sistema una resolución de primera instancia podía durar tres años. Ahora se espera facilitar el cobro por incumplimientos laborales o previsionales, y tutelar de mejor forma los derechos laborales. Esta orgánica estará a cargo de 90 mil causas judiciales anuales aproximadamente.
En cuanto al nuevo procedimiento, se basa principalmente en una demanda, pasando por una audiencia preparatoria y una audiencia de juicio, para concluir con una sentencia en un plazo de 90 días como promedio.
Etapas que ha contemplado su implementación:
 

Etapa
Fecha
Regiones en que se implementará
I
31 de marzo de 2008
Atacama y Magallanes
II
31 de octubre de 2008 
Tarapacá, Coquimbo, Valparaíso y Los Ríos
III
30 de abril de 2009
Antofagasta, O`Higgins, Maule y Bío Bío
IV
31 de agosto de 2009
Región Metropolitana
V
30 de octubre de 2009, 
La Araucanía, Los Lagos, Aysén y en la Región de  Arica y Parinacota

 
Nueva Justicia Laboral
  • Procedimiento oral, público y transparente
  • Defensa profesional, especializada y exclusiva a trabajadores de bajos ingresos
  • Crea un procedimiento especial para casos en que se lesionan los derechos fundamentales del trabajador y situaciones discriminatorias
  • En los casos de hasta 10 Ingresos Mínimos Mensuales, IMM se establece un procedimiento especial (Monitorio) ante las Inspecciones del Trabajo
  • Existirá un juicio oral donde las partes podrán hacer valer sus peticiones y probar ante el juez
  • Separa el procedimiento de cobranza previsional y ejecución laboral
  • Crea un Registro Nacional de Sentencias por Prácticas Desleales

Más información en 
www.minjusticia.cl



¿Qué ocurre realmente cuando se donan algunos pesos de vuelto en Supermercados y otras tiendas?

Por Richard Salazar Poillot
Cada vez que donamos pesos del vuelto en alguna tienda, supermercado, etc., por concepto de beneficencia a una corporación o institución sin fines de lucro, lo que hacemos es descontarle parte de los impuestos que esas empresas deben declarar a costa de nuestros bolsillos.
Según la ley No. 19885, las empresas tienen dos opciones: pagar impuestos por concepto de ventas, o "donar" parte de sus ventas ("donación" que se les descontara de sus impuestos. EN AMBAS OPCIONES SOMOS NOSOTROS LOS QUE PAGAMOS EL IMPUESTO DE ESAS EMPRESAS. En el primer caso, en el costo de los productos ya vienen incluidos los impuestos que las empresas deberán pagar, y en el segundo, fuera de ya haber pagado NOSOTROS el costo de los productos, al estar "donándoles" unos pesitos les estamos entregando el dinero que posteriormente se les descontará, ya que es esa empresa la que aparecerá en calidad de donante y no, obviamente, nosotros.
Si encuentras esto exagerado o prueba de mi mezquindad, veamos lo que dice la Ley.
LEY DE DONACIONES No. 19885 (Publicación: 06.08.2003. Promulgación: 07.07.2003) Organismo: MINISTERIO DE HACIENDA LEY No. 19.885: Norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos. TITULO I: De los beneficios tributarios para entidades que donan a instituciones que prestan servicios directos a personas de escasos recursos o discapacitadas y del fondo mixto de apoyo social. Artículo Primero.- El 50% de las donaciones en dinero que efectúen los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el articulo primero del decreto ley No. 824, de 1974, que no sean empresas del Estado o en la que este o sus instituciones participen y que declaren su renta efectiva en base a contabilidad completa, directamente a instituciones señaladas en el artículo segundo o al fondo establecido en el articulo tercero, podrá ser deducido como crédito contra el impuesto de primera categoría que afecte a las rentas del ejercicio en que se efectuó la donación, en la forma que dispone la ley No. 19.712 en sus artículos 62 y siguientes, en lo que resulte pertinente. Asimismo, se aplicarán dichas normas a la rebaja como gasto del 50% restante de la donación. Todo ello en la forma y cumpliendo los requisitos que a continuación se establecen:
1.- El monto total de las donaciones que den derecho a este beneficio no podrá exceder el límite señalado en el articulo 10 de esta ley.
2.- Para que proceda este beneficio, a lo menos el 33% de la donación que da derecho al mismo deberá efectuarse al fondo que establece el artículo tercero.
3.- Estas donaciones se liberarán del trámite de la insinuación y se eximirán del impuesto a las herencias y donaciones establecido en la ley No. 16.271.

CONCLUSIÓN: Los dueños de supermercados, tiendas, etc., además de subirnos los precios de todos los productos semana a semana, utilizan esta "sucia" estrategia para ELLOS enriquecerse aun más, apelando a la nuestra generosidad impulsiva, a nuestro temor al reproche social y a la mala conciencia. 

Richard Salazar Poillot, Psicologo, 09-8093353

 

Conociendo Los Derechos
 Las Vacaciones:

- Los trabajadores luego de cumplir un año de antigüedad en el trabajo, tienen derecho a vacaciones. Estas vacaciones son de 15 días hábiles, considerándose inhábiles los días sábados, domingos y festivos.
- Si Ud. trabaja de lunes a viernes, cualquiera sea el día que inicie el feriado, debe contar 15 días hábiles hacia delante, si hay un festivo en el calendario lo salta. Ud. deberá volver el día 16, siempre que no sea sábado o domingo, pues en este caso el retorno es al lunes siguiente.
- Si Ud. trabaja de lunes a domingo, con un día libre en la semana debe fijarse en este detalle. Si se toma las vacaciones desde un lunes, en semanas que no hay festivos, al contar los 15 días deberá volver el día 16 que corresponderá al día sábado. Si está en este caso, siempre tómeselas desde cualquier día, menos un lunes.
- A lo anterior, debemos considerar que existe un decreto vigente del año 1933 (Decreto Nº 969) que en concordancia con la Dirección del Trabajo, establecen que es su derecho como trabajador fijar la fecha de su feriado, solicitándolo con 30 días de anticipación a lo menos.
- Esta petición suya debe ser escrita, guardándose copia y el empleador debe dar respuesta de que concederá el feriado, no pudiendo alterar la fecha que Ud. solicitó.
- Se debe tener en cuenta que este decreto establece que “el feriado se distribuirá entre los empleados en forma de poder mantener en servicio, a lo menos, las cuatro quintas partes del personal de cada departamento o sección de la empresa que tenga mas de 5 trabajadores, es decir solo pueden tomar vacaciones en una misma fecha hasta el 20% de los trabajadores.
- El empleador no tiene la facultad para fijar unilateralmente el feriado de los trabajadores, salvo que como empresa declare el feriado colectivo. En este caso el empleador debe cerrar su empresa y todos los trabajadores se toman las vacaciones. El trabajador en este caso no puede negarse a tomarse el feriado en la fecha que dicta el empleador. Aquí también gozan de vacaciones aquellos que aun no hayan cumplido un año desde su contratación
- Por otra parte la Ley establece que entre ambas partes (empleador y trabajador) pueden acordar el fraccionamiento del feriado en dos partes durante el año, pero de todas formas el primer periodo no podrá ser inferior a 10 días hábiles.
- En caso de que a un trabajador lo despidan por cualquier causal o renuncia a la empresa, en su respectivo finiquito deben cancelarle las vacaciones pendientes (proporcionales). Esto se paga a razón de 1.25 días, por cada mes trabajado, hasta el despido.
-Las vacaciones progresivas son cuando un trabajador labore 10 años a un mismo o varios empleadores, por cada tres nuevos años tendrá derecho a un día mas de feriado. De todas maneras a un mismo empleador solo se le pueden hacer valer 10 años hacia atrás y luego cada tres nuevos años, recién tendrán derecho a un día. El trabajador deberá solicitar una cartola histórica a la respectiva AFP o el INP para exigir las vacaciones progresivas y entregarla a al empleador.
Aquí recomendamos que se realice el mismo trámite de notificarle al empleador por escrito los días de estas vacaciones. Si el empleador se negare deben realizar la denuncia a la Inspección del Trabajo respectiva.

Recomendamos a los trabajadores revisar el Reglamento Interno de la empresa, pues ahí puede estar normado el uso del feriado. Si nada dijera el Reglamento y el empleador se negara a otorgar el feriado, debe denunciarse el hecho a la Inspección del Trabajo.
Recuerde que este período de vacaciones es pagado, es decir el empleador está obligado a pagarle los días de feriado como si los hubiera  trabajado. También recuerde que luego de cumplir 10 años de trabajo y por cada tres nuevos años tendrá derecho a un día adicional de feriado.





 

Diputados  piden fiscalizar condiciones laborales del Transantiago
En sesión especial, la Sala acordó, por 52 votos a favor y 1 abstención, que el Gobierno fiscalice el cumplimiento de las condiciones laborales por parte de las empresas operadoras del Transantiago.
La Cámara aprobó el proyecto de acuerdo Nº 598, que solicita al Ministro del Trabajo y al Ministro de Transportes, la intervención de las empresas operadoras de Transantiago, con el objeto de fiscalizar y resguardar efectivamente las condiciones laborales, de higiene y seguridad, y el efectivo cumplimiento de los contratos de los trabajadores del nuevo sistema.

El documento da cuenta, en sus fundamentos, de las graves faltas de seguridad en las condiciones de trabajo y de higiene de los trabajadores del sistema de transporte capitalino.

Entre otros problemas, se mencionan los problemas mecánicos de las máquinas, revisiones técnicas vencidas y escasas condiciones de higiene en los terminales.

El proyecto de acuerdo fue aprobado luego al término de una sesión especial dedicada exclusivamente a tratar este tema, en conjunto con el Ministro de Transportes, René Cortázar, y el Ministro del Trabajo, Osvaldo Andrade.

Al inicio de la sesión, el diputado Carlos Olivares manifestó que la situación de los trabajadores del Transantiago es una de las más dramáticas desde que se puso en marcha el sistema de transporte capitalino.

Dentro de los problemas mencionó la falta de lugares de descanso, problemas de seguridad para los choferes y sus vehículos, y la falta de contratos. También indicó que al principio se suponía que habría máquinas nuevas, pero a falta de ellas, comenzaron a arrendarse los buses que se habían retirado de circulación. Explicó que este arriendo se realiza incluso a un precio menor que el valor de las cuotas que deben pagar los dueños para terminar de pagar los vehículos.

El legislador sostuvo que los conflictos sociales se irán acumulando y terminarán por estallar, e instó a los Ministerios de Hacienda y del Trabajo que hagan cumplir la ley.

Por su parte, la diputada María Angélica Cristi señaló que a los trabajadores del Transantiago se les ofreció una serie de garantías laborales que finalmente no se cumplieron, y pidió que se respeten las mínimas condiciones para poder realizar su labor.

El diputado Patricio Hales indicó que el buen servicio del Transantiago incluye también el cumplimiento de las leyes sociales y de buenas condiciones para los trabajadores del Transantiago, y dijo que esto no puede suceder cuando el contrato con los operadores es uno de los más garantistas que mantiene el Estado.

En tanto, el diputado Gabriel Silber manifestó que a la hora de discutir los nuevos fondos para el Transantiago, se mostrará a favor de que sea condición previa que las empresas operadoras se mantengan al día en las imposiciones y cumplan las leyes laborales con sus trabajadores.

A su turno, el diputado Maximiano Errázuriz sostuvo que ojalá más temprano que tarde los empresarios cumplan con el pago de las imposiciones a sus empleados, y no sólo las declaren, sino que efectivamente las cancelen.

El diputado Fidel Espinoza hizo hincapié en la falta de seguridad para los conductores, y en la importancia de que este elemento esté presente para el buen servicio.

Durante la sesión también intervino el Ministro de Transportes, René Cortázar, quien enfatizó que el único camino posible es hacer cumplir la ley en todos los ámbitos, para mejorar el servicio del Transantiago.

1.014 multas cursadas

Del mismo modo, el Ministro del Trabajo, Osvaldo Andrade, señaló que la Dirección del Trabajo ha realizado 1.064 fiscalizaciones, cursando más de 1.014 multas a las empresas del Transantiago, con un total de $1.581 millones, monto del cual sólo ha sido cancelado un 0.88%.

Sin embargo, el Ministro Andrade explicó que este bajo porcentaje obedece entre otros factores, a los tiempos propios de los procesos de tramitación de las sanciones; y a que el 48% de las multas son objeto de alguna reclamación administrativa o judicial, lo que retrasa el proceso.

No obstante, aclaró que el 24,34% de las sanciones ya fueron traspasadas para su cobro a la Tesorería General de la República.

Respecto al tipo de infracciones, el Secretario de Estado explicó que las principales causas son el exceso de la jornada de trabajo y la falta de descanso; la inexistencia de registros de asistencia; y la higiene y seguridad.

Martes 17 de junio de 2008

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Miércoles, 18 de Junio de 2008 - 08:35
 

 

 
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